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lunes, noviembre 01, 2021

Entrada a Uruguay para turistas a partir del 1 de noviembre del 2021

Desde hoy pueden ingresar a Uruguay los extranjeros vacunados, y de acuerdo a los protocolos establecidos.  

Hace falta tener la pauta completa de vacunación con dos semanas como mínimo y TEST PCR hecho dentro de las 72hs previas al ingreso al país. Siempre para mayores de 6 años. La vacunación se la toman para los mayores de 18, los menores entran sin ese requisito.

1-Los extranjeros que demuestren haber recibido la pauta completa contra el covid-19, aprobadas por su país de origen dentro de los nueve meses previos al ingreso a Uruguay. Al mismo tiempo, deberán haber cumplido los quince días posteriores a la inoculación que aseguran la inmunidad efectiva.

El certificado de prueba de vacunación deberá ser emitido por la autoridad sanitaria del país de origen.

2- Los extranjeros que hayan cursado la enfermedad de covid-19 en los 90 días previos al arribo. Esto también tendrá que acreditarse a través de resultados positivos de covid-19 de test PCR o de detección de antígenos realizado en un máximo de 90 a 20 días previos al viaje.

Los menores de edad, por su parte, no precisan certificado de vacunación ya que el Poder Ejecutivo entiende que no todos los gobiernos la ofrecen para esa población.

Los turistas que ingresen a Uruguay cumpliendo todos los requisitos indicados en el decreto, deberán hacerse un segundo test de PCR a los siete días de haber hecho el primero

Todos los turistas que quieran ingresar al país deberán presentar un test negativo de PCR, sean mayores de edad o no. Los únicos que pueden no presentar este certificado son los niños menores de seis años. El test deberá haberse realizado hasta 72 horas antes de ingresar a Uruguay.

Luego, a los siete días de ese primer test, y ya estando en Uruguay, los turistas deberán hacerse un segundo análisis de PCR a través de la cobertura médica específica de los extranjeros.

Por el lado de que vacunas se aceptan, pusieron que son las aprobadas en el país de origen, o sea todo lo que se dio en la Argentina vale.

Pero en la misma nota embebieron el documento oficial y se confirma lo de país de origen para la vacunación en las últimas tres líneas de lo que pego. Hay que ver si lo arreglan luego o si no le dan importancia real en las fronteras…

También lo que tienen es un test pcr en el 7mo día, pero no hay aclaración que pasa si son menos días los que tienen de estadía en el país.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó el decreto por el cual se flexibilizan las medidas de ingreso al país de extranjeros a partir del 1º de noviembre, gracias a la expansión de la de la vacunación tanto a nivel nacional, regional y mundial y a la mejora de la situación sanitaria del país.

A partir del 1º de noviembre se autoriza el ingreso de las siguientes personas y en estas condiciones:

  • Aquellos extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. En tal caso, deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;
  • Extranjeros que hayan cursado la enfermedad Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta 20 días previos al embarque o arribo al país, según corresponda;
  • Ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad.

Para ingresar al país se deberán cumplir con las medidas establecidas en el Decreto 195/020 del 15 de julio de 2020 con la excepción del aislamiento preventivo obligatorio.

Se deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado con hasta 72 horas de antelación del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.

En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá realizarse previo al embarque ante la compañía correspondiente.

Aquellas personas que ingresen, deberán repetir un nuevo test al séptimo día del primero, cuyo resultado deberá ser negativo.

Quedan exceptuados de realizarse un test de detección del virus SARS CoV-2, los menores de seis años de edad, quienes si quedarán sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el Decreto 195/020.

El formulario aprobado por el Decreto 227/021, del 16 de julio de 2021, será sustituido por un formulario online, el cual se adjunta y será publicado en la página del Ministerio de Salud Pública.

El citado formulario deberá completarse por medios electrónicos en forma previa al ingreso al país, dentro de las 48 horas previas al embarque y tendrá carácter de declaración jurada.

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