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viernes, diciembre 25, 2009

Podriamos decir muchas cosas, pero da para pensar está inversión de Nueva Rumasa


Mis amigos me preguntan que opinó de Inversiones Rumasa, para la compra de fabricas y otros frentes de inversión. Yo solamente respondí: Si te dicen en su publicidad que no se pueden canjear en ningún lado, que no se descuentan y que no ofrecen garantía. ¿Porqué?, razón los debo comprar. Segundo es una inversión arriesgada 100%, ya que como van a comprar empresas débiles por falta de liquidez o endeudamiento y se puede dar que donde inviertan su dinero, no sea rentable en la actual crisis en el corto plazo si desea retirar su dinero. Tercero empezó con un 8% y ahora paga ya el 10%. ¿Será para poder devolver a los que invirtieron primero?, eso suena a otro conocido inversor Madoff en fin.
Ahora piense que todo dinero cuesta mucho ganarlo y que la avaricia  termina rompiendo el saco.



El supervisor bursátil repite una nueva advertencia sobre la que sería ya la cuarta emisión de pagarés de Nueva Rumasa, esta vez, al 10% de interés, vencimiento a dos años y con el objetivo de financiar la compra de un "importantísimo" grupo de alimentación. La CNMV avisa otra vez sobre las garantías de la emisión  que todas esas empresas que aparecen en esas fastuosas campañas publicitarias no son la garantia de los pagares de la Nueva Rumasa, la Nueva Rumasa es una sociedad anonima a la que no pertenecen esas empresas, por cierto los pagares no estan inscritas en el registro mercantil. Por otro lado en la tercera emision de pagares Nueva Rumasa ha incluido en la valoracion de la empresa que garantiza los pagares, sus inventarios de Brandy con el supuesto precio de venta de los proximos 12 años
Reciente aún la tercera emisión, Nueva Rumasa ha decidido poner en marcha una cuarta emisión de pagarés. El propio grupo califica de "extraordinaria" esta nueva emisión, y asegura que estará vigente por un periodo de tiempo "muy corto", de hasta un máximo de tres meses.



La rentabilidad ofrecida aumenta hasta el 10%, y el vencimiento se prolonga a dos años, con el objetivo de captar entre 60 y 70 millones de euros. A su vez, este importe iría destinado a financiar la compra de un "importantísimo" grupo de alimentación. En las últimas semanas Nueva Rumasa hizo pública una singular oferta parcial de compra de SOS.



Nada más poner en marcha esta cuarta emisión, la CNMV ha respondido con una nueva advertencia. En el primero de los puntos matiza que el emisor real de estos pagarés no es Nueva Rumasa, sino José María Ruiz-Mateos S.A.



El organismo supervisor explica que "según los anuncios a los que ha tenido acceso la CNMV la emisora de los nuevos pagarés es la entidad José María Ruiz- Mateos, S.A. desconociéndose la concreta relación que pueda existir entre esta sociedad y la entidad Nueva Rumasa, S.A. o entre la sociedad José María Ruiz-Mateos, S.A. con otras sociedades que pudieran estar aglutinadas dentro de lo que -según los anuncios publicitarios- se presenta como Nueva Rumasa".



La CNMV incide también sobre las garantías ofrecidas. "En relación con las garantías de la emisión, la publicidad se refiere a 'la garantía solidaria de DHUL y CLESA'. Debe destacarse que no se describen las características esenciales de estas garantías y, por tanto, se desconoce si son de naturaleza personal (ambas empresas, además de la emisora, responden indistintamente con su patrimonio del pago y devolución de los valores emitidos) o si existe alguna garantía de carácter real (porque pudieran haberse afectado especialmente determinados bienes, muebles o inmuebles, de estas empresas al pago y devolución de los valores emitidos)". Y concluye: "No se detalla la forma jurídica de tales garantías y, por tanto, si se han constituido válidamente".



El tercero de los puntos sobre los que incide la CNMV esque "no consta en la publicidad si la emisión ha sido inscrita en el Registro Mercantil, y por tanto, y sin perjuicio de otras consecuencias, si ha sido objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre emisión de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda".



El supervisor bursátil, por último, "recomienda expresamente" a los inversores "que revisen el cumplimiento de estos requisitos legales antes de tomar una decisión de inversión", y "reitera la recomendación a los inversores que soliciten el asesoramiento de una entidad habilitada antes de tomar una decisión de inversión".
Fuente Expansión 25/12/09

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